Nur kurz: Wie El Tiempo soeben berichtet, wird die Ermittlung wegen Mordes an einer Schweizerin und zwei kolumbianischen Bauern neu eröffnet. Könnte ein weiterer Schritt im Friedensprozess in Kolumbien darstellen. Seit über 40 Jahren wütet in Kolumbien ein lokaler Bürgerkrieg zwischen dem Staat, paramilitärischen Gruppen und kommunistischen Guerillas. Die meisten Opfer dieses Konfliktes sind Zivilisten – wie in diesem Fall.
Hier das Original in Spanisch (mehr dazu später):
En el hecho murieron una misionera suiza y dos campesinos. Justicia Militar había cerrado proceso.
En uno de los más fuertes pronunciamientos sobre la ineficiencia y parcialidad de la Justicia Penal Militar, la Corte Suprema de Justicia tumbó la absolución que hace 23 años favoreció a un teniente, un suboficial y doce soldados que en 1990 asesinaron a la religiosa suiza Hildegard María Feldman y a dos habitantes de un caserío en selvas de Nariño.
El caso, considerado como uno de los primeros ‘falsos positivos’ y que le valió al país duros cuestionamientos en la Comisión Interamericana de Justicia, fue presentado por las autoridades militares de la zona, y luego refrendado por la justicia militar, como resultado del fuego cruzado en combate. La Corte, casi un cuarto de siglo después, decidió que esas muertes “de ninguna manera pueden considerarse actos propios del servicio o consecuencia de éste, en lo que corresponde a la Fuerza Pública”, y ordenó que el caso lo reasuma la Fiscalía General.
Según probó la Corte, en efecto había presencia de las Farc en el caserío El Sande, municipio de Guachavés. Pero nunca hubo combate, y menos uno promovido desde la casa donde murió la religiosa.
“El operativo también se dirigió contra los civiles, a quienes señalaron de ser guerrilleros y amenazaron de muerte; los obligaron a reunirse –tendidos en el piso– en una cancha para que soportaran sin protección una fuerte lluvia, para luego recluirlos en la capilla en donde debieron pasar la noche, incluso los niños, las mujeres y los ancianos, sin abrigo ni alimentos. Algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres y sepultarlos”, dijo la Corte.
Los guerrilleros estaban en el río y fueron sorprendidos por la tropa, que abatió a un centinela. “En esas condiciones ningún objeto tenía disparar contra los civiles en varias direcciones, puesto que era absolutamente previsible el resultado lesivo que se produjo”, dijeron los magistrados.
Aunque los guerrilleros huyeron y dejaron abandonadas sus armas junto al río, la Justicia Penal Militar no cuestionó la versión dada por el teniente que comandaba la patrulla de un intenso enfrentamiento. A uno de los campesinos asesinados, reconocido líder comunitario, los militares le acomodaron un fusil y aseguraron que era guerrillero, según se probó en el expediente.
“De entrada debió advertir la Justicia Penal Militar que los hechos no correspondían a actos propios del servicio o que fuesen consecuencia de éstos y de esa forma facultaran la intervención de esa jurisdicción, pues, debe destacarse que resulta por demás irracional considerar que es deber de los miembros de la fuerza pública o que deriva de las funciones asignadas a los cuerpos armados, ejecutar sin formula de juicio a las personas”, cuestionó la Corte.
También aseguró que no se entiende como el Comando de la Tercera División en Cali, que actuó como segunda instancia, no advirtió las enormes fallas de la investigación del juez militar.
“De ninguna manera se esclareció por qué si los guerrilleros estaban concentrados en la casa de Ramón Rojas y en el río, los militares dispararon el múltiples direcciones, incluso a blancos ubicados a mucha distancia de esa morada y del arroyo; o por qué si se trataba de un combate los subversivos dejaron abandonadas sus pertenencias y especialmente las armas de fuego y las municiones que se suponía estaban utilizando en la refriega; tampoco se aclaró por qué fue manipulada la escena, al extremo de que los oficiales obligaron a los civiles a inhumar los cadáveres, impidiendo verificar en qué circunstancias fallecieron las personas reportadas, especialmente José Ramón Rojas, Hildegard María Feldman y Hernando García; y no se investigó el sometimiento de los civiles a tratos degradantes, crueles e inhumanos por parte de la fuerza pública, aspectos que tampoco fueron controvertidos por los sujetos procesales”, dice la Corte.
Y agrega: “Escasa fue la labor del Tribunal Superior Militar, al conocer en grado jurisdiccional de consulta, porque limitó su exposición a reiterar lo dicho por la primera instancia, sin preocuparse por los aspectos relevantes, constituidos por las muertes de los civiles, atendiendo únicamente la versión de los uniformados, a la que, sin reservas, le otorgó absoluta credibilidad sin valorar los testimonios de los habitantes de El Sande, que fueron también testigos directos de los hechos”.
Los magistrados dicen que “la Justicia Penal Militar no adelantó una investigación seria e imparcial, se cesó el procedimiento de forma apresurada a favor de todos los implicados, buscando dejar impunes los hechos”.
La decisión señala que “José Ramón Rojas Erazo, Hildegard María Feldman y Hernando García Zambrano no agredieron a los integrantes del Ejército Nacional que ingresaron al caserío de El Sande (…) sino que fallecieron como consecuencia de la arremetida que sin requerimiento previo emprendieron en su contra los uniformados, ejecutándolos en la más absoluta indefensión, incluso cuando uno de ellos apenas trataba de ocultarse entre unas rocas. Ello sin contar con que los militares saquearon el centro de salud del pequeño poblado”.
REDACCIÓN JUSTICIA